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Comunicado de Prensa

13 de noviembre de 2003

Exigen a la Justicia más sensibilidad porque las últimas sentencias sobre accidentes laborales son injustas y vulneran los derechos de los trabajadores
UGT y CCOO solicitan
a la Fiscalía del Estado que persiga
los delitos contra la salud y seguridad en el trabajo

MADRID, 13 DE NOVIEMBRE DE 2003. UGT y CCOO solicitan a la Fiscalía del Estado que persiga de oficio los delitos contra la salud y seguridad en el trabajo. Ambos consideran que las últimas sentencias dictadas por la Audiencia de Barcelona, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Audiencia de Pontevedra provocan situaciones injustas que vulneran el espíritu y la letra de las leyes que protegen los derechos de los trabajadores a su salud y seguridad. Los dos sindicatos reclaman del sistema judicial una mayor sensibilidad con estas situaciones en las que se incumplen con impunidad las normas de prevención de riesgos laborales, en un mercado de trabajo con alta precariedad y siniestralidad laboral. En este sentido, califican de intolerable que en estos casos se incumplieran una o varias normas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga al empresario a formar a sus trabajadores, a informar de los riesgos, a evitar los mismos, a realizar evaluaciones de riesgos y planes de emergencia.

Las Sentencias de la Audiencia de Barcelona, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Audiencia de Pontevedra han puesto de manifiesto un grave déficit en los Tribunales españoles. Es patente el desconocimiento de la realidad socio-laboral española, de la falta de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del propio Código Penal que no sólo considera delito para el empresario la falta de medidas de seguridad cuando hay lesiones o muerte, sino también la sola exposición de los trabajadores al riesgo.

Por todo ello consideramos tales sentencias producen situaciones sociales y laboralmente injustas como están denunciando los medios de comunicación como contrarias al espíritu y a la letra de las leyes que protegen los derechos de los trabajadores a su salud y seguridad.

Podemos y debemos exigir del funcionamiento de la Justicia una mayor sensibilidad ante las situaciones de hecho, la precariedad del mercado de trabajo, la altísima siniestralidad laboral, la impunidad con la que se incumplen las normas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por parte de los empresarios.

Desde UGT y CCOO creemos fundamental que se acuda al ámbito penal, en busca no sólo de indemnizaciones económicas, sino de condenas a los responsables del alto índice de mortalidad laboral en España, ya que no podemos olvidar la importante función disuasoria de las condenas penales para los empresarios incumplidores de la legislación en materia de prevención.

También desde CCOO y UGT pedimos a la Fiscalía General del Estado, que se comprometa con esta causa, que persiga de oficio los delitos de riesgo con todas sus consecuencias. Les recordamos que éste es un compromiso asumido por dicha Fiscalía en su Instrucción 1/2001, que dice textualmente “no debe olvidarse que todo resultado de muerte o lesiones graves constituye a su vez un indicio de la existencia de un riesgos, que en ocasiones puede ser constitutivo de un delito autónomo...todas las imprudencias de orden laboral con resultado de muerte o lesiones deben dar lugar a la incoación de diligencias previas, para la correcta investigación y tipificación de los hechos acaecidos, con posible aplicación del artículo 317 del Código Penal”. Si la Fiscalía participa activamente en este tipo de juicios, en defensa clara y contundente del trabajador, las posibilidades de que los derechos de éste no se vean conculcados aumentan considerablemente.

Algo que no podemos olvidar es que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 14 punto 4, exonera de toda responsabilidad al trabajador, salvo mala fe manifiesta, haciendo responsable al empresario del cumplimiento de todas las obligaciones que le impone la Ley: “Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia”. El artículo 15.4 expresa a su vez que “la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador”. Del mismo modo la Ley de Prevención obliga al empresario a formar a sus trabajadores, a informar de los riesgos, a evitar los mismos, a realizar evaluaciones de riesgos, planes de emergencia... y que en los casos que nos ocupan no se habían realizado, en todos ellos, se incumplían una o varias normas de Prevención de Riesgos Laborales lo que es de todo punto INTOLERABLE.


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