15/03/04 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre

 

REGULADA LA GESTIÓN POR LAS MUTUAS DE LA COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD DE LOS AUTÓNOMOS

Madrid, 12 de marzo de 2004

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

El objetivo de esta norma es el de regular el régimen jurídico de la gestión por estas entidades colaboradoras de la cobertura de dichas contingencias para los trabajadores autónomos. Determina la forma en que los trabajadores autónomos que opten por esta cobertura pueden establecer el correspondiente vínculo obligacional con las Mutuas, así como el régimen administrativo, financiero y contable de la actividad desarrollada respecto de esta modalidad de colaboración en la gestión.

La Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social de 30 de diciembre de 2002, estableció la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o Autónomos pudieran mejorar voluntariamente su acción protectora, incorporando la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Modificación del Reglamento

Una vez desarrollados los aspectos sustantivos de la citada mejora de la acción protectora de este colectivo, por Real Decreto de 10 de octubre de 2003, se aborda ahora su instrumentalización, para lo cual resulta necesario modificar el Reglamento sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, con el fin de regular el régimen jurídico de la gestión por las Mutuas de la cobertura de dichas contingencias para los trabajadores autónomos.

Por otra parte, en el Real Decreto aprobado hoy se acomoda también la normativa reglamentaria a las previsiones legales recogidas en la Ley del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, sobre el destino de los excedentes de la gestión de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes desarrollada por las Mutuas.