RIESGO DURANTE EL EMBARAZO         

La prestación económica por riesgo durante el embarazo trata de proteger la salud de la mujer trabajadora y de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, durante el período de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad, en los supuestos en que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Esta nueva prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. 

Situación protegida / Beneficiarias / Requisitos
Cuantía
Nacimiento del derecho y duración / Denegación, suspensión / Extinción
Gestión / Abono
Certificación médica
Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social
Solicitudes
Normativa básica
SITUACIÓN PROTEGIDA/BENEFICIARIAS/REQUISITOS

Situación protegida

  • Se considera situación protegida aquella en que se encuentre la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda, razonablemente, exigirse por motivos justificados.

  • No se considera situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones del puesto de trabajo desempeñado.

Beneficiarias / Requisitos

Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, declaradas en situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliadas  y en alta .
    • Para las profesionales taurinas, la inclusión en el censo de activos equivale a la situación de alta.
    • Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.
  • En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, siempre que las cuotas debidas no afecten al período de carencia, se advertirá de la necesidad de que se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.
  • En el caso de las artistas y profesionales taurinas, que resulten deudoras de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúen al finalizar el ejercicio económico, será de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.

    En el caso de las trabajadoras contratadas a tiempo parcialpara acreditar los períodos de cotización computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
    1. El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
    2. El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 180 días, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.
    3. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

A estos efectos, los períodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad, durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, así como los de percepción de la prestación por desempleo determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración, que el período precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato respectivamente.

El cómputo de los períodos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a períodos trabajados a tiempo parcial, se llevará a cabo de forma idéntica a la utilizada en relación con el último período trabajado.

Cuando la trabajadora  realice simultáneamente más de una actividad a tiempo parcial, se sumarán los días teóricos de cotización acreditados en las distintas actividades, tanto en las situaciones de pluriempleo como en las de pluriactividad en las que deba aplicarse el cómputo recíproco.

En ningún caso, podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.

CUANTÍA
La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora y del porcentaje aplicable a la misma.
Base reguladora
Porcentaje

¨  Base reguladora

Norma general

  • La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización de la trabajadora en el mes anterior al de la fecha en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
  • No obstante, si la trabajadora ingresa en la empresa en el mismo mes en que se produce la suspensión del contrato, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando la trabajadora no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

En el caso de trabajadoras contratadas para la formación: La base reguladora será el 75% de la base mínima de cotización que corresponda.

En el caso de las trabajadoras contratadas a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:

  • La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se inicie la suspensión del contrato entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.
  • De ser menor la antigüedad en la empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.

En las situaciones de pluriempleo, se tendrán en cuenta las particularidades siguientes:

  • Cuando la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declare en todas las actividades que realice simultáneamente la trabajadora, se computarán todas sus bases de cotización en las distintas empresas, siendo de aplicación a la base reguladora así determinada el tope máximo establecido a efectos de cotización.
  • Si la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declarase en una o en algunas de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, sólo se tomarán las bases de cotización en las empresas donde se produce la suspensión del contrato, aplicando, a estos efectos, el límite que corresponda a la fracción o fracciones del tope máximo que aquéllas tengan asignado.

En las situaciones de pluriactividad, se tendrá en cuenta que:

  • Si la situación de riesgo afecta a todas las actividades desempeñadas por la trabajadora, se tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes del Sistema en que se encuentren incluidas, siempre que reúna todos los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.
  • Si la situación de riesgo afecta a una o alguna de las actividades desempeñadas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.
  • La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que ya viniera desempeñando o pudiera comenzar a desempeñar y no impliquen riesgo durante el embarazo.

¨ Porcentaje

  • 75% de la base reguladora, desde el día en que se produce el nacimiento del derecho.
NACIMIENTO DEL DERECHO Y DURACIÓN / DENEGACIÓN, SUSPENSIÓN / EXTINCIÓN
Nacimiento del derecho y duración
Denegación, anulación, suspensión
Extinción

¨  Nacimiento del derecho y duración

  • El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.
  • Se abonará durante el período necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora y/o del feto, y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. 

En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, con la excepción aludida en el párrafo anterior.

 

¨  Denegación, anulación, suspensión

El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria:

  • Actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
  • Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, siempre que se hayan iniciado con posterioridad a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, incompatibles con su estado.

¨  Extinción

El derecho al subsidio se extingue por:

  • Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
  • Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
  • Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
  • Fallecimiento de la beneficiaria
GESTIÓN / ABONO
Gestión
Abono

¨ Gestión

El subsidio es gestionado directamente por la Entidad gestora respectiva, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de beneficiarias incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas.

 

¨  Abono

  • El pago del subsidio se realizará por períodos vencidos.
  • Dado que la obligación de cotizar continúa en la situación de riesgo durante el embarazo, la Entidad gestora competente procederá, en el momento de hacer efectivo el subsidio, a deducir del importe del mismo la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones de la trabajadora relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la Tesorería de la Seguridad Social (el empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan).
 CERTIFICACIÓN MÉDICA
La certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto será expedida por:
  • Los servicios médicos de la Entidad gestora correspondiente. En este caso:
    • Será requisito previo el informe del médico del Servicio Público de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, en el que se exprese la situación de embarazo, así como que las condiciones del puesto de trabajo desempeñado pueden influir negativamente en la salud de la embarazada o del feto.
    • La trabajadora presentará el mencionado informe ante la Dirección provincial de la Entidad gestora correspondiente a su domicilio, acompañando declaración de la empresa en la que consten los cometidos efectuados por la interesada en la empresa, así como que el puesto de trabajo desempeñado no se encuentra dentro de los exentos de riesgo a efectos de embarazo. Si se trata de trabajadoras empleadas de hogar, se acompañará declaración del responsable del hogar familiar.
    • Los servicios médicos de la indicada Dirección Provincial emitirán certificado en el que quede acreditado que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la embarazada o del feto y que, en consecuencia, debería desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible a su estado.
    • La expedición de este certificado será de tramitación preferente y constará de original y dos copias:

      -  Se entregará a la trabajadora el original y una copia con destino a la empresa o, en su caso, al responsable del hogar familiar.

      -  La otra copia quedará en poder del servicio médico.

En las Direcciones provinciales del INSS donde no se disponga de servicios médicos propios, la certificación médica será expedida por el órgano de la Comunidad Autónoma que, equivalente a la Inspección de Servicios Sanitarios, haya asumido las transferencias en materia sanitaria.

  • Los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a la que esté asociada la empresa, a efectos de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes:

    Se seguirá el mismo procedimiento que en el punto anterior con las siguientes particularidades:
    • La interesada entregará a la Mutua el informe médico del Servicio Público de Salud y la declaración de la empresa a fin de que por los servicios médicos de la Mutua se emita el certificado.
    • La certificación médica constará de un original y tres copias:

      - Se entregará a la trabajadora el original y dos copias, una con destino a la empresa y otra a la Entidad gestora correspondiente.

      - La tercera copia se quedará en poder del servicio médico.
 BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
  • A la cotización de las trabajadoras o de los socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidas durante los períodos de descanso por riesgo durante el embarazo, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, a que se refiere el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
  • Esta bonificación sólo se aplicará mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dicha causa y el contrato de interinidad del sustituto.
  • La duración máxima de las bonificaciones previstas para las trabajadoras o socias sustituidas, coincidirá con la situación de suspensión de su relación profesional, con el límite máximo que proceda en su caso.
SOLICITUDES
Presentación de la solicitud
Documentos que deben acompañar a la solicitud
Formulario de solicitud
¨ Presentación de la solicitud

Si bien no es necesaria la presentación de una solicitud según el modelo oficial, resulta conveniente su utilización, ya que en los modelos oficiales se contienen los datos necesarios para resolver el expediente, agilizándose los trámites.

Los formularios de solicitud contienen instrucciones, para su cumplimentación, fácilmente entendibles. No obstante, si surgiera alguna duda, los funcionarios de los Centros de atención e información (CAISS) prestarán el asesoramiento y la ayuda necesarios para la cumplimentación de los mismos

La solicitud será tramitada y resuelta en el centro de gestión de la Dirección provincial del INSS del domicilio del interesado, pero puede ser presentada en cualquier registro oficial.

 

¨  Documentos que deben acompañar a la solicitud

  • En todos los casos:
    • Documento Nacional de Identidad o, si es extranjero, Tarjeta de Residencia, original y en vigor.
    • Número de Identificación Fiscal.
    • Declaración sobre situación familiar a efectos fiscales.
  • Documentación relativa a la cotización:
    • Si el solicitante es el obligado al ingreso de cuotas: justificante de pago de los seis últimos meses, en su caso, incluido el de baja. 
    • Si la empresa es la obligada al ingreso de cuotas: certificado de la empresa relativo a la trabajadora, debidamente cumplimentado. 
  • Certificado médico que acredite el riesgo:
    • Informe médico del facultativo del Servicio Público de Salud que asiste a la trabajadora. No será necesaria su presentación cuando los servicios médicos que lo hayan expedido sean los del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    • Certificación médica expedida  por los Servicios Médicos de la Entidad que cubra la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, en la que se acreditarán,  la situación de embarazo, las condiciones del puesto de trabajo y su incidencia negativa en la salud de la trabajadora o del feto. 
  • Declaraciones de la empresa:
    • Trabajos y actividades realizadas por la trabajadora, condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico.
    • Inexistencia de otro puesto compatible con su estado.
    • En el caso de socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, esta declaración de empresa será emitida por el gerente o administrador de la sociedad.
  • Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
    • Los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario: certificado cumplimentado por la empresa conforme al modelo (TC 2/8) del mes anterior a la baja.
    • Los artistas y profesionales taurinos: declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes de actuaciones (TC 4/5), que no hayan sido presentados en la Dirección provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Los trabajadores por cuenta propia o Autónomos: declaración de situación de la actividad del establecimiento del que sean titulares. 
  • Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social .
¨ Formulario de  solicitud
Modelos Oficiales:
Solicitud de riesgo durante el embarazo
Declaración empresarial de la situación de riesgo
Declaración empresarial de la suspensión del contrato

 

Normativa de riesgo durante el embarazo
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (BOE 3/8 - Corr. Err. 24/9 y 11/10).

  • R D Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 38, 106, 134, 135 y disposición adicional octava) (BOE 29/6).

  • RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29/3).

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (art. 26) (BOE 10/11).

  • Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (BOE 25/1 - Corr. Err. 22/2).

  • Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento (art. 1) (BOE 5/9).

  • Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (BOE 6/11 - Corr. Err. 12/11).

  • Real Decreto 1890/1999, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (BOE 25/1 - Corr. Err. 22/2) (BOE 28/12). 

  • Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad (BOE 10/7).
  • Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo (BOE 17/11).
  • Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial (BOE 27/11).
  • Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social (BOE 8/4).
  • Orden TAS/368/2004, de 12 de febrero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (BOE 19/2).